El caso CRISTIANO RONALDO

El futbolista del Real Madrid está protagonizando los titulares los últimos días, debido a que la Fiscalía provincial de Madrid le acusa de haber cometido cuatro delitos contra la Hacienda Pública entre los años 2011 y 2014, cuyo importe defraudado asciende a 14,7 millones de euros.

 

Es un caso interesante de analizar, porque puede servir como ejemplo de cómo actúan ciertas “élites” de nuestra sociedad, que perciben unos ingresos muy elevados, con el fin de reducir al mínimo su factura fiscal, y saltándose, en algún caso, la legalidad.

 

Recordemos que Cristiano Ronaldo ficha en verano del año 2009 por el Real Madrid C.F, proveniente del Manchester United FC. El importe del traspaso fue de 80 millones de libras (91 millones de euros aprox.), el más alto hasta ese momento, y su salario se estimaba en 13 millones de euros netos por temporada.

 

Desde el punto de vista fiscal, pasa a ser residente español en enero de 2010, pero puede acogerse a la llamada “Ley Beckham” (Real Decreto 687/2005), que dice que “las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto de la renta de no residentes” cumpliendo una serie de requisitos, tales como no haber residido en España los 10 años anteriores, que el desplazamiento sea consecuencia de un contrato de trabajo, etc…

 

Esto implica que pasaría a tributar a un tipo impositivo del 24%, durante el año en el que adquirió esa condición y los 5 periodos impositivos siguientes, en lugar del 43% que era el tipo máximo del I.R.P.F. en ese momento.

 

Otra característica de esta ley es que Ronaldo tributaría exclusivamente por las rentas generadas en España. Como veremos después este punto es clave en el caso. Hay que resaltar que lo comentado hasta aquí, no supone incumplimiento alguno, sólo el aprovechamiento de una normativa que se creo pensando en incentivar la llegada de profesionales cualificados de otros países, como científicos o investigadores, y de la que se aprovecharon futbolistas y otros deportistas de élite.

 

El contexto de crisis económica y la baja popularidad de ese real decreto hizo que se derogase ese mismo año, pero para los contratos firmados a partir de 2010 y sin efecto retroactivo, por lo que Ronaldo, que había firmado unos meses antes, sí pudo seguir acogiéndose a esa norma.

 

En el año 2015, una vez finalizado el plazo de aplicación de la “Ley Beckham”, la agencia tributaria descubre el entramado societario que Cristiano Ronaldo, asesorado por la empresa Gestifute, propiedad del representante de Ronaldo y otros futbolistas, Jorge Mendes, había construido, antes incluso de que el futbolista llegase a España.

 

En el invierno de 2008, cuando se estaban cerrando los términos del acuerdo entre el futbolista y el Real Madrid, Cristiano Ronaldo cedió sus derechos de imagen a una sociedad llamada TOLLIN ASSOCIATES LTD, con sede en las Islas Vírgenes británicas, de la que Ronaldo era socio único. Esta sociedad no realiza actividad alguna, sino que cede de nuevo los derechos de imagen del jugador a la sociedad Multisports & Image Management LTD, residente en Irlanda, que es la que realmente gestiona la imagen del futbolista  entre 2008 y 2014.

 

 

El esquema seria así:

 

La sociedad residente en el paraíso fiscal actúa como pantalla con el fin de ocultar los rendimientos obtenidos por la empresa irlandesa, ya de por si beneficiados por un régimen fiscal muy favorable. La fiscalía argumenta que el jugador utilizó la sociedad de la Islas Vírgenes “de forma consciente”, para ocultar al fisco una parte de sus ganancias.

 

La agencia tributaria le reclama las siguientes cantidades:

       
 

Año

Importe reclamado

 
 

2011

1,39 millones €

 
 

2012

1,66 millones €

 
 

2013

3,20 millones €

 
 

2014

 8,5 millones €

 
       
  TOTAL

14,75 millones €

 
       

 

Por otro lado, en su I.R.P.F. el jugador declaró que los ingresos obtenidos en España eran de 11,5 millones € en el periodo 2011 – 2014, mientras que hacienda estima que superaron los 40 millones €. El jugador integró estos rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro, en lugar de reflejarlo como rendimientos de actividades económicas, beneficiándose de un menor tipo de gravamen.

 

Para terminar, el jugador tampoco reflejó en su declaración, los ingresos obtenidos por la cesión de sus derechos del periodo 2015 – 2020 a la sociedad ADIFORE FINANCE LTD que sólo operaba en territorio español y que ascendían a 28,4 millones € más.

 

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) han informado que se enfrenta a una sanción de más de 28 millones de € y se le pedirá un mínimo de 7 años de cárcel, si bien esta pena puede ser atenuada por el juez por la regularización de los delitos cometidos a la mitad de la pena o en el caso más favorable a una cuarta parte (21 meses). Sólo en este último caso, debido a que el jugador no tiene antecedentes, evitaría la cárcel. Si finalmente, el jugador es declarado culpable, acabará pagando más de 60 millones de euros (sumando la regularización y las sanciones) y con elevado riesgo de ingresar en la cárcel, por sus practicas fiscales.

 

Cabe destacar que este modo de actuar era común entre los representados por Mendes, de esta forma los jugadores Falcao, Pepe, Fabio Coentrao, Angel Di María e incluso el entrenador José Mourinho, están siendo investigados o han sido condenados por prácticas similares.

 

 

Este caso pone de manifiesto, una vez más, que la gestión eficiente y el asesoramiento responsable, es la manera inteligente de conseguir ajustar al máximo la carga tributaria. 

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